ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ENTRE:
NISSAN MEXICANA S.A. de C.V., mediante su unidad de negocios Nissan Importers Business Unit (NIBU) con domicilio legal en Av. Insurgentes Sur 2475, Colonia Loreto, Álvaro Obregón, C.P. 01090, Ciudad de México, México, por una parte, y Alvaro Achar Empleado de la empresa en adelante denominado como el “Participante”, por la otra parte.
NIBU y el Participante son denominadas en forma conjunta como las “Partes”, e individualmente como “Parte”.
CONSIDERANDO
Dentro del ciclo de conferencias (BRAND SEMINAR) organizadas por NIBU tituladas “Estrategia P13C y Walkaround P13C”, es intención de las Partes intercambiar información confidencial relacionada con nuevos lanzamientos, (en adelante, el “Objeto”).
EN CONSECUENCIA, teniendo en cuenta lo precedente, las Partes por el presente acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA 1 - DEFINICIONES
1.1 “Parte Reveladora” con relación a la información confidencial significa cada una de las Partes que sea la otorgante de la información confidencial a la Parte Receptora, como ser un empleado de la Parte Receptora.
1.2 “Parte Receptora” con relación a la información confidencial significa cada una de las Partes que sea la receptora de dicha información confidencial de la Parte Reveladora, como ser de un empleado de la Parte Reveladora.
CLÁUSULA 2 - CONFIDENCIALIDAD
2.1 La Parte Receptora se compromete a mantener en estricta confidencialidad y no revelar a ningún tercero, por cualquier medio que fuere, los documentos, procesos, fórmulas, muestras, información, dibujos, diseños, knowhow, software, tecnología, secretos comerciales e invenciones, prototipos y herramientas, así como también todo lo relativo a control de calidad, marketing, información financiera o de negocios (todo lo que en adelante se denomina de manera conjunta como la “Información”), que será entregada a ésta por la Parte Reveladora o a la que la Parte Receptora tendrá acceso con relación a la ejecución de este Acuerdo.
2.2 La Parte Receptora deberá tomar todas las medidas para preservar la naturaleza confidencial de la Información. Estas medidas no pueden ser menos con relación a aquellas que la Parte Receptora adopta para proteger su propia información confidencial.
2.3 La Parte Receptora se compromete a no revelar la Información a ninguna persona que no haya asistido a las conferencias. sólo a aquellos empleados suyos que necesiten conocerla y usarla.
2.4 La Parte Receptora se compromete a tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que sus empleados y subcontratistas de acuerdo con 2.3 manejen la precedentemente referida Información de conformidad con los requerimientos de confidencialidad y uso establecidos en este Acuerdo.
CLÁUSULA 3 – USO DE LA INFORMACIÓN
3.1 La Información obtenida por la Parte Receptora sólo podrá ser utilizada para la ejecución del Objeto de este Acuerdo. Cualquier otro uso, incluyendo su reproducción, requerirá la previa autorización por escrito de la Parte Reveladora.
3.2 Nada de lo contenido en este Acuerdo será considerado como que otorga o concede ningún derecho a la Parte Reveladora por licencia o de cualquier otra manera, expresamente, implícitamente, o de cualquier otra forma, para ninguna invención, descubrimiento o mejora hecha, concebida o adquirida con anterioridad o después de la fecha de este Acuerdo.
3.3 Sin embargo, las provisiones de las cláusulas 2 y 3 no aplicarán a ninguna Información respecto de la cual la Parte Receptora pueda probar:
a) que la poseía antes de la fecha en la que fue proporcionada por la Parte Reveladora, o
b) que esa Información se encontraba en el dominio público con anterioridad a la fecha en la que fue proporcionada por la Parte Reveladora, o que subsecuentemente entró en el dominio público de tal manera que ninguna culpa pueda ser adjudicada a la Parte Receptora, o
c) que recibió la Información de un tercero autorizado a revelarla sin ninguna obligación de confidencialidad y sin incumplimiento de este Acuerdo.
3.4 A la finalización de este Acuerdo y en cualquier momento ante el requerimiento de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver la Información, la cual se mantendrá bajo la sola propiedad de la Parte Reveladora.
CLÁUSULA 4 - VIGENCIA
4.1 Las obligaciones de la Parte Receptora terminarán a los tres (3) años desde que la última porción de Información fuese recibida, salvo que las Partes acuerden un plazo diferente por escrito.
CLÁUSULA 5 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
5.1 En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente contrato, y de manera más general, cualquier y todas las controversias relacionadas con cualquier tema y por cualquier razón referidas o provenientes de los derechos y obligaciones de las Partes sobre la preparación e implementación de este Acuerdo, las Partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la legislación mexicana y a sus juzgados en caso de dirimir controversia alguna.
5.2 Este Acuerdo y todos los derechos y obligaciones de las Partes con relación a la preparación e implementación del mismo se regirán por las leyes de la República Mexicana, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firma el presente contrato a los 26 días del mes de junio de 2024.
Participante
Alvaro Achar